Casación No. 161-2014

Sentencia del 07/04/2015

“... En el presente caso, la entidad casacionista invocó los submotivos de error de hecho en la apreciación de la prueba y aplicación indebida de la ley, al examinar los argumentos en los cuales funda su recurso, se advierte que incurrió en defecto de planteamiento consistente en: a) la recurrente invocó los submotivos de fondo anteriormente mencionados, cuando se ha interpretado por la Cámara que los submotivos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil tienen por objeto atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver el conflicto sometido a conocimiento del Tribunal sentenciador, lo cual no ha ocurrido en el caso que se analiza; asimismo, los submotivos regulados en el inciso 2º del mismo artículo tienen como finalidad examinar los errores por omisión o tergiversación de la apreciación de la prueba o bien la errónea valoración de ésta, situación que tampoco ha ocurrido en el caso de análisis; b) el motivo invocado no es el idóneo para atacar la resolución que resuelve la excepción previa de falta de personalidad, ya que la ley prevé uno específico que encuadra en ese supuesto, por lo que debió dirigir su impugnación conforme lo contenido en el artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, en atención a los efectos jurídicos que producen los submotivos contenidos en el artículo citado; por lo que al no haberlo realizado de esta forma, el Tribunal de Casación se encuentra imposibilitado de entrar a analizar los argumentos expuestos por la casacionista. Por lo considerado, el recurso de casación de mérito debe desestimarse...”